Esta cobertura otorga al empresario la posibilidad de evitar o mitigar las consecuencias ante riesgos que puedan afectar el normal funcionamiento de la empresa.
Al ser un seguro de tipo TODO RIESGO, tiene como objetivo cubrir todas las pérdidas o daños (excepto los específicamente excluidos) que puedan sufrir los bienes propiedad del asegurado, o por los que fuera responsable, generados por causas accidentales, súbitas e imprevistas.

Este seguro cubre daños materiales por:

  • Acción directa o indirecta del fuego.
  • Bienes extraviados durante el siniestro.
  • Explosión o rayo.
  • Huelga, lock-out, tumulto popular, vandalismo, terrorismo, malevolencia.
  • Impacto de aeronaves o vehículos terrestres.
  • Humo.
  • Medios empleados para extinguir el fuego.
  • Salvamento o evacuación.
  • Destrucción o demolición ordenada por autoridad.
  • Fuego, rayo o explosión en las inmediaciones.

Exclusiones:

  • Combustión espontánea.
  • Cortocircuitos.
  • Diferencias en la provisión de energía eléctrica.

Principales coberturas que se le pueden adicionar a la póliza:

  • Robo.
  • Cristales.
  • Seguro técnico.
  • Responsabilidad Civil Linderos.
  • Daños por agua.
  • Inundación.
  • Huracán, vendaval, ciclón.
  • Remoción de escombros.
  • Granizo.

Ofrece la posibilidad de tener una protección completa, a partir de la cobertura de los daños directos, pero también de los indirectos generados por la paralización de la actividad.
Este seguro busca cubrir las pérdidas generadas como consecuencia de la paralización de las actividades a partir de la sucesión de un siniestro, tanto en lo referente al beneficio que deja de realizarse, como a los gastos que continúa soportando la empresa a pesar de su inactividad. Esto permite al asegurado encontrarse en una situación financiera similar a la que hubiera estado de no haber ocurrido el siniestro.
Esta cobertura ofrece una alternativa a la situación que se genera cuando se produce un siniestro, en la cual, generalmente, se efectúa una merma en la producción y/o en las ventas o servicios prestados, pero no así en muchos de los rubros de gastos (por ejemplo pueden ser los sueldos del personal permanente, sus cargas sociales, alquileres, impuestos, intereses, etc)
En algunas ocasiones, las pérdidas pueden agravarse más aún, como resultado de gastos extras generados por el siniestro y la necesidad de reducir al mínimo la interrupción, como ser costo de alquiler de locales provisorios, fabricación solicitada a terceros, alquiler de maquinarias, etc.)

El seguro de interrupción como consecuencia de un incendio, tiene por finalidad cubrir los siguientes aspectos:

  • Reembolso por la disminución en el beneficio neto ocasionado por la interrupción de actividades causada por un siniestro amparado por la póliza común de incendio, así como por sus respectivas extensiones.
  • Reintegrar determinados gastos que continúan efectuándose durante el período de interrupción.
  • Absorber los gastos adicionales en los que se incurre con el fin de acelerar la rehabilitación del negocio o industria interrumpidos.

Cobertura:

  • Pérdida de beneficio neto
  • Gastos fijos y semifijos
  • Sueldos y jornales
  • Gastos extraordinarios

Coberturas adicionales:

  • Extensión a proveedores
  • Extensión a clientes
  • Extensión a proveedores de proveedores y clientes
  • Suministros públicos
  • Interdependencia
  • Interrupción de accesos

Tiene como objeto la cobertura de toda clase de obras (de arquitectura, civiles o industriales) en construcción, para proporcionar protección ante daños a sus bienes, cuando estos sucedan como consecuencia de una obra o montaje.
Su bajo costo hace imprescindible garantizar al inversionista que el capital invertido no estará amenazado por riesgos pasibles de transferirse a una aseguradora, sobre todo cuando se trate de proyectos de inversión o fideicomisos.

Coberturas adicionales:

  • Huelga y riesgo político
  • Período de mantenimiento
  • Campamentos y construcciones temporarias
  • Equipos y maquinarias de contratistas
  • Transportes
  • Remoción de escombros
  • Error de diseño
  • Propiedad existente y/o adyacente
  • Gastos adicionales por horas extras
  • Responsabilidad Civil extracontractual por daños materiales y/o lesiones
  • Responsabilidad Civil cruzada
  • Terremoto; tempestad
  • Hundimiento y/o deslizamiento del equipo

Principales exclusiones:

  • Dolo o imprudencia manifiesta del asegurado
  • Guerra
  • Energía nuclear
  • Multas contractuales
  • Daños sufridos durante el transporte previo
  • Este seguro se emite como complemento de las Condiciones Generales de Incendio.
  • La cobertura involucra los daños por bajo o sobre tensión de corriente eléctrica.
  • Elementos cubiertos:
    • Instalaciones de procesamiento electrónico de datos que se utilicen en investigación y ciencia, centro de cómputos comerciales, de administración e ** industrias y sistemas de control en procesos de fabricación.
    • Instalaciones y equipos técnicos de medicina.
    • Instalaciones de telecomunicaciones y televisión.
    • Instalaciones de medición y control.
    • Demás instalaciones de equipamiento declaradas.
    • Ejemplos: PC, Equipos de Rayos X, Centrales telefónicas, Instalaciones de radio y TV, Fax, Fotocopiadoras, etc.
  • Riesgos cubiertos:
    • Daños materiales directos sufridos en forma accidental, súbita e imprevista, mientras se encuentren declarados en la ubicación del riesgo.
    • Daño total y/o parcial por accidente.
    • Robo y/o incendio.
  • Riesgos excluidos:
    • Dolo o culpa grave del asegurado.
    • Guerra.
    • Defectos existenciales.
    • Desgaste y deterioro gradual.
    • Responsabilidad Civil.
  • Características:
    • Medida de la prestación: a prorrata.
    • Con franquicia.
    • En equipos menores a tres años se puede asegurar el valor de reposición.
    • La cobertura sólo se da en el domicilio del riesgo.

Esta cobertura ampara los daños que sufran las maquinarias y los equipos a partir del momento en que se encuentran destinados a su función específica y/o en depósito terrestre, incluyendo su eventual tránsito y transporte terrestre.

Ofrece dos variantes:

  • Daños totales
  • Todo riesgo

Se puede contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de los equipos asegurados mientras estén desarrollando su función específica.

Este seguro contempla los daños ocasionados a maquinarias, equipos electrónicos y mecánicos que estén fijos al suelo, a partir del momento en que se encuentran desarrollando su función específica.
Cubre daños que puedan suceder repentina e inesperadamente, causando pérdidas de importancia y haciendo necesaria una reparación o reposición.
Permite la contratación de la cobertura opcional de Pérdida de Beneficios a consecuencia de la rotura de maquinarias.

Esta cobertura ampara al asegurado contra daños causados por:

  • Defectos de construcción, fabricación o montaje, errores de cálculo, fallas en materiales o defectos de fundición.
  • Errores de manejo, impericia, negligencia o mala atención.
  • Rotura por fuerza centrífuga.
  • Cortocircuito y otros fenómenos eléctricos.
  • Falta de agua en calderas de vapor.
  • Explosión física.
  • Helada, deshielo.
  • Cuerpos extraños que se introduzcan.

Este seguro puede resultar de interés para todos aquellos que exploten una industria. No sólo considera establecimientos fabriles con maquinarias complejas o instalaciones automatizadas, sino que tiene una relevancia cada vez más grande para empresas de mediana o menos dimensión, a las cuales el daño en la maquinaria puede ocasionarles perjuicios graves de índole financiera y/o económica.

Principales exclusiones:

  • Incendio o explosión química, impacto directo de rayo, extinción de incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierra y de rocas.
  • Reacción nuclear y contaminación radioactiva.
  • Desgaste o deterioro paulatino, erosión, corrosión u oxidación.
  • Experimentos, ensayos y/o pruebas.
  • La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la máquina.

El robo de contenido general y/o bienes de uso ofrece cobertura, sin franquicia, en torno a:

  • Robo de bienes muebles
  • Maquinarias
  • Instalaciones
  • Mercaderías
  • Suministros
  • Máquinas de oficina
  • Daños a los bienes o a los edificios producidos para cometer el robo o tentativa

La cobertura tiene alcance dentro del lugar (es decir, no se contemplan patios, terrazas o espacios al aire libre).
El asegurador puede sustituir el pago por el reemplazo del bien.

Exclusiones:

  • Hurto
  • Delitos en complicidad con empleados
  • El robo de valores en caja fuerte o cajón mostrador genera una cobertura a primer riesgo absoluto:
  • Robo y/o destrucción
  • Daños por incendio, rayo o explosión
  • Dinero, cheques al portador u otros valores especificados en la póliza.

En la caja fuerte:

  • Durante el horario habitual de tareas (aunque la caja esté abierta)
  • Fuera de ese horario, siempre que la caja esté cerrada con llave o clave
  • Daños a la caja, al edificio o a las instalaciones.

Cuando se cubre en cajón mostrador, el robo debe ser con violencia o intimidación a las personas.

El límite para daños por robo:

  • 15% de la suma asegurada
  • Franquicia: 15% según el monto del siniestro

Cobertura por robo de valores en tránsito, amparando la pérdida, destrucción o daños de los valores asegurados por:

  • Robo
  • Incendio, rayo o explosión
  • Aprobación fraudulenta del portador de los valores
  • Destrucción o daños por accidente del medio transportador

Exclusiones:

  • Hurto
  • Extravío
  • Estafa
  • Defraudación
  • Extorsión

Franquicia: 15% del monto del siniestro

Tipos de tránsito asegurables:

  • Valores destinados al pago de sueldos y jornales
  • Valores inherentes al giro comercial
  • Valores en poder de cobradores – repartidores y pagadores habituales
  • Seguro sobre tránsitos específicos
  • Seguro por períodos sobre valores en camión blindado
  • Seguro por período sobre valores sin camión blindado

Cobertura por daños a partir de la acción del agua, amparando bienes especificados en la póliza por la pérdida o daños causados por la acción directa del agua y únicamente por:

  • Filtración
  • Derrame
  • Desborde o escape por rotura
  • Obstrucción
  • Falla en las instalaciones de cañerías, válvulas, bombas y otros accesorios destinados a contenerla o distribuirla

Particularidades:

  • No cubre la pérdida de la propia substancia
  • Existen bienes con valor limitado para cada uno al 10% de la suma asegurada (por ejemplo, medallas, alhajas, cuadros, plata labrada, armas, etc.)
  • No asegura dinero, títulos, acciones, oro, plata, planos, etc.

Responsabilidad Civil Comprensiva:

  • El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual, que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil y que incurra en el ejercicio de su actividad detallada en las condiciones particulares.
  • Además, la Responsabilidad Civil por el uso de automotores que no sean de su propiedad.
  • La responsabilidad Civil por el transporte de personas en vehículos ajenos a su propiedad.
  • Puede cubrir como adicionales:
    • RC por incendio, rayo o explosión
    • RC por carteles
    • RC por ascensores y montacargas
    • RC por uso de armas de fuego
    • RC por suministro de alimentos
    • RC por carga y descarga de bienes
    • RC por guarda de vehículos a título no oneroso
  • Medida de la prestación:
    • A primer riesgo absoluto
    • Franquicia en siniestros: 10% del monto indemnizable
  • Cristales
    • Alcance de la cobertura: cristales, espejos y demás piezas vítreas instaladas en forma vertical, contra rotura o rajadura.
    • Incluye daños por huelga o lock-out, terrorismo o tumulto popular.
    • Exclusiones:
      • Rayaduras o incisiones
      • Marcos, cuadros, piezas pintadas, valor de los grabados (salvo pacto)
    • Medida de la prestación:
      • A primer riesgo absoluto
      • Sin franquicia

Responsabilidad Civil de Operaciones

  • El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil Argentino, cuando incurra en la deuda por:
    • El ejercicio de su actividad
    • Como consecuencia de hechos o circunstancias derivadas de las actividades descriptas u operaciones comerciales o industriales, dentro de dicha descripción.
  • El concepto de Asegurado incluye, además de quien figura en las Condiciones Particulares como tal, a cualquier director, funcionario, empleado accionista o becado del asegurado, mientras actúe o hubiese actuado dentro del ámbito de sus obligaciones como tal o mientras genere o hubiese generado, como consecuencia de dichos actos, exclusivamente la Responsabilidad Civil del Asegurado.
  • Principales ampliaciones:
    • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas
    • Carteles y/o letreros y/u objetos afines
    • Ascensores y/o montacargas
    • Suministro de alimentos
    • Carga y descarga de bienes
    • Transporte de bienes
    • Contaminación súbita e imprevista
    • Bienes bajo cuidado, custodia y control
    • Guarda de vehículo a título no oneroso
    • Suministro de alimentos a título no oneroso
    • Linderos
    • Armas de fuego
    • Contratistas y/o subcontratistas
    • Rotura de cañerías
    • Grúas, guinches y autoelevadores
    • Automotores propios y no propios
  • Principales exclusiones
    • Responsabilidad Civil Patronal
    • Responsabilidad Civil Profesional de cualquier tipo
    • Responsabilidad Civil de Productos
    • Polución y contaminación gradual
    • Acoso sexual
    • Retiro de productos
    • Daño moral
    • Pérdidas financieras puras
    • Terrorismo, guerra, guerra civil
    • Transmisión de enfermedades
    • Hechos privados
    • Energía nuclear
    • Incumplimiento de contratos

Responsabilidad Civil de Productos

  • El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado en razón de la Responsabilidad Civil por el uso y/o consumo de productos inherentes a su actividad, detallados en el Suplemento Adicional, siempre y cuando se incurra en su utilización a partir de la entrega de los mismos para tal fin dentro del territorio de la República Argentina.
  • En base a las condiciones de esta cobertura, se entiende que un producto fue entregado cuando el asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre el mismo.
  • Exclusiones:
    • Reclamos por el valor del producto en sí mismo y/o la reposición correspondiente
    • Los gastos y/o costos ocasionados por la reposición, reemplazo y/o reparación y/o reacondicionamiento de cualquier producto y/o parte del mismo.
    • Daños producidos por cualquier producto y/o parte del mismo cuyos defecots eran conocidos por el asegurado al momento de su entrega.
    • Gastos y/o costos en que se incurra para la recuperación y/o retiro del mercado de cualquier producto y/o parte del mismo
    • Productos y/o parte de los mismos que no hayan sido experimentados y consecuentemente aprobados conforme a las normas y leyes pertinentes en la materia.
    • Reclamos que surjan como consecuencia de que algún producto, suministro y/o parte de los mismos no plasme la función que está destinado a cumplir ni sirva al objeto para el que está destinado, siempre que tal deficiencia proceda de una falta o insuficiencia de la concepción técnica de fórmulas, planos, especificaciones técnicas, materiales de propaganda o indicaciones impresas para el uso que han sido desarrolladas por o para el asegurado. Esta exclusión no se aplica para el supuesto de daños y/o lesiones ue resulten de deficiencias en el proceso de fabricación, envasado, clasificación, etiquetado, acondicionamiento y/o impresión de las instrucciones del producto suministrado.
    • Lesión y/o daño producidos luego de haberse alcanzado la fecha de vencimiento calendario o período de aptitud del produco o cualquiera de sus partes.

Responsabilidad Civil de Directores y Gerentes

  • Esta cobertura tiene aplicación a partir de la Ley de Sociedades N° 19.550, en la cual se indica que los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y que los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de sus cargos.
  • COBERTURA A: El asegurador mantendrá indemnes a los asegurados por las pérdidas a su cargo, provenientes de cualquier reclamo notificado originariamente a los asegurados y denunciado al asegurado durante la vigencia o período adicional para notificaciones (en caso de que resulte aplicable) y que fuere consecuencia inmediata de un acto incorrecto real o presunto.
  • COBERTURA B: El asegurador reembolsará a la compañía las pérdidas provenientes de cualquier reclamo notificado originariamente contra los asegurados y denunciado al asegurador durante la vigencia (y en el período adicional para notificaciones, si correspondiera), que fuere consecuencia inmediata de un acto incorrecto, pero solamente en el supuesto de que la compañía haya indemnizado, conforme a la Ley, a los asegurados por dicha pérdida y sólo hasta el límite de tal indemnización.
  • Principales exclusiones:
    • Dolo o culpa grave
    • Asegurado Vs. Asegurado
    • Errores y omisiones
    • Actos criminales o fraudulentos
    • Contaminación real, potencial o supuesta de la tierra, el aire o el agua
    • Violación de ordenamientos en materia ambiental
    • Lesión, enfermedad, muerte, daño emocional o moral de cualquier persona, daño corporal o destrucción de cualquier bien corpóreo, incluyendo la pérdida de uso, así como también con relación a daños emocionales o morales.
  • Base de la indemnización:
    • Ocurrencia: al momento en que se sucede el siniestro, debe existir una póliza vigente amparando al asegurado independientemente del vencimiento de dicha póliza.
    • Claims made: Al momento de ocurrir el siniestro, debe existir una póliza vigente amparando al asegurado, pero además deberá estar vigente al momento del reclamo o bien haber contratado un período extendido de denuncia.

Responsabilidad Civil Profesional

  • Esta cobertura, por lo general, es de carácter contractual, existiendo una correlación directa entre el mayor grado de especialización del causante y el perjuicio ocasionado (en caso de abogados, la relación se da a través de mandatos; en la de médicos, se la otorga la simple concurrencia a un consultorio o sanatorio, etc.)
  • Es vital distinguir si se trata de una obligación de medio o una obligación de resultados.
    • Obligación de medios: Son aquellas en las que quien las realiza compromete su desempeño diligente en busca de un resultado esperado, pero no puede garantizar el mismo (como ser el caso de la actividad médica)
    • Obligación de resultados: En estos casos, el deudor se compromete ante el acreedor al cumplimiento de un determinado objetivo (como ejemplo se puede tomar la actuación de un escribano, que debe garantizar la revisión de un título)

Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones

  • Cobertura destinada a amparar las pérdidas resultantes de reclamos realizados contra Directores y Gerentes como consecuencia de un acto erróneo en el desempeño de sus funciones.
  • Resguarda, también, a los empleados que, sin detentar el cargo de Gerente, ejercieran facultades gerenciales o de supervisión.
  • Objeto del seguro:
    • Hacer frente a las indemnizaciones, costos y gastos que tienen su origen en reclamos derivados de actos de gestión realizados por Directores, Gerentes y Síndicos en el ejercicio de sus funciones.
    • La cobertura se otorga en forma individual a cada asegurado como si cada uno hubiera contratado una póliza en forma independiente.
    • La responsabilidad del asegurador no excederá el límite total de la póliza contratada por evento que afecte a más de un Director, Gerente o Síndico y el límite máximo anual por todos los eventos.
  • Posibles reclamos contra Directores y Ejecutivos
    • Mala administración del capital social
    • Incumplimiento de los estatutos sociales
    • Distribución improcedente o abusiva de dividendos
    • Facilitar información incorrecta o incompleta a clientes y/o accionistas
    • Falta de adaptación de la sociedad a las normativas vigentes
    • Violaciones a las normas de contabilidad
    • Violaciones a las normas de las leyes bursátiles
    • Decisiones erróneas en supuestos de fusiones y/o adquisiciones
    • Asunción de obligaciones que la sociedad no puede afrontar
    • No promover la disolución de la sociedad en caso de insolvencia
    • Supuestos de competencia desleal o prácticas engañosas de comercio
    • No contratar seguros que protejan el patrimonio de la sociedad y de los accionistas, no contratarlos correctamente o no pagarlos
    • Reclamos relacionados al ámbito laboral:
      • Despido o destitución sin justa causa
      • Medidas disciplinarias injustas
      • Referencias laborales injustas
      • Hostigamiento sexual
      • Discriminación
      • Negación de oportunidades
  • Principales exclusiones:
    • Hechos o actos criminales de cualquier asegurado
    • Actos deshonestos, fraudulentos o maliciosos cometidos con propósitos espurios. Sin embargo, el asegurador pagará las costas que correspondan a la defensa de un reclamo que se funde en un daño personal.
    • Reclamos de un asegurado a otro asegurado de la póliza
    • Lesiones personales, enfermedad, malestar o muerte de una persona.
    • Daños y perjuicios derivados de daño o destrucción a un bien tangible, incluyendo los derivados de su pérdida de uso.
    • La actividad del asegurado como Gerente o Director o empleado de cualquier tipo de la sociedad, sea ésta comercial, civil, del Estado o mixta; asociación, fideicomiso o equivalente o institución de caridad.

Responsabilidad Civil Ambiental

  • Esta cobertura incluye:
    • Gastos de limpieza en el inmueble asegurado por contaminación preexistente
    • Gastos de limpieza en el inmueble asegurado por nueva contaminación
    • Daños personales y materiales a terceros ocurridos en el inmueble asegurado
    • Reclamos a terceros por gastos de limpieza fuera del inmueble asegurado como resultado de condiciones preexistentes de contaminación
    • Reclamos de terceros por gastos de limpieza fuera del inmueble asegurado como resultado de nuevas condiciones de contaminación
    • Daños personales y materiales a terceros fuera del inmueble asegurado
    • Contaminación resultante de la carga transportada
    • Pérdida de beneficios
  • Responsabilidad Civil Ambiental en Predios:
    • Cubre la indemnización derivada de daños causados directamente por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido, que se produzcan por un acontecimiento ocurrido dentro del inmueble asegurado
  • Responsabilidad Civil Ambiental
    • Cubre la responsabilidad por la contaminación al medio ambiente
    • Responsabilidad ecológica por automóviles.
    • Cubre la indemnización que el asegurado deba a un tercero, como consecuencia de la liberación de contaminantes hecha en territorio nacional por el propio asegurado, o por quienes éste sea civilmente responsable, ocurrido por la carga transportada que lleve un automóvil, en territorio nacional, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud a un tercero o el deterioro o la destrucción de bienes de propiedad del tercero dañado.
    • Esta póliza también incluye los costos de limpieza que sean requeridos al asegurado por la liberación de contaminantes, de la cual el asegurado sea responsable.

Esta cobertura se encuentra destinada a cubrir los riesgos del transporte de mercaderías, maquinarias, etc. Puede darse por via aérea, terrestre, marítima o lacustre.