Ofrecemos el servicio de las principales ART del mercado, para que el empleador disponga de la mayor tranquilidad para proteger a su personal ante los accidentes o enfermedades profesionales, con el valor agregado de nuestro asesoramiento y acompañamiento en la gestión del servicio. Este seguro se abona a través del 931 de AFIP junto al resto de las cargas sociales a cargo del empleador.

Es un subsistema de la seguridad social, que tiene como objetivo darles protección a todos los empleados en relación de dependencia en empresas e instituciones del país. Su función principal es prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo, accidentes in itínere y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

  • Implica la atención desde la fase inicial (emergencias) hasta la completa recuperación del dependiente (atención médica, hospitalaria, farmacéutica, rehabilitación, recalificación profesional, etc).
  • También establece la indemnización en caso de fallecimiento o invalidez parcial o total permanente.
  • Cada empleador puede elegir libremente la ART o autoasegurarse.
  • La tarifa varía en función al riesgo de la actividad y el salario promedio.
  • La cobranza se realiza vía AFIP
  • La vigencia del contrato es anual.

Poseemos el respaldo de las principales ART del país, focalizándonos en la obtención de prestaciones de alta calidad, con un nivel justo y equilibrado en los costos a afrontar por el empleador.
Contamos con profesionales en materia de seguridad e higiene, que ayudan a mejorar los ambientes del trabajo, poniendo el foco en la prevención, lo cual no sólo permite evitar o morigerar los efectos de los accidentes y ganar en productividad, sino también mantener los niveles de siniestralidad controlados, logrando mantener o disminuir las alícuotas aplicadas.
En ciertas actividades, el impacto del sistema de riesgos de trabajo en los costos laborales de la empresa tiene alta incidencia.

Agregamos valor al servicio dando soporte en todas sus fases:

  1. Control de Cuentas Corrientes: informando en situación de detectarse diferencias en los pagos mensuales.
  2. Notificación de Cambios de Alícuotas
  3. NTE: Es la nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo, cuyo aviso se realiza vía correo electrónico. Todos los años, el empleador está obligado a realizar un informe antes del vencimiento del contrato, indicando en la nómina si los empleados se encuentran o no expuestos a agentes de riesgo (físicos, químicos, biológicos, termohigrométicas). En base a este informe se establecen los exámenes periódicos a cargo de la ART. Esto tiene como objeto la detección temprana de enfermedades profesionales, logrando la atención médica para subsanar las posibles afecciones en la salud del trabajador.
  4. Reintegro de jornales por incapacidad laboral temporal: En caso de accidentes o enfermedad profesional, cuando el período de licencia supera los 10 días, el sueldo y los aportes patronales pasan a ser reintegrados por la ART. En definitiva, damos soporte al empleador en la gestión de los reintegros.

Prevención (Relevamiento General de Riesgos Laborales)

Desde la suscripción de la S.P.D.(Solicitud de Póliza Digital) con Federación Patronal ART, hay una serie de obligaciones que como Empleadores deben conocer y en las cuales nos interesaría asesoraros para que den cumplimiento a las mismas.
En primera instancia resulta imprescindible que definan cuál/es son los establecimientos de riesgo vigentes de su empresa. Para ello deben dirigirse a nuestra web www.fedpat.com.ar y dentro de ella al PORTAL ART e ingresar con su usuario y contraseña que han recibido a través de Ventanilla Electrónica y/o junto a la carpeta de bienvenida que reciben por intermedio de su Productor Asesor. Una vez dentro dirigirse a la opción del menú PRODUCCIÓN – Domicilios de Riesgo donde podrán gestionar los mismos.
Ya definidos los establecimientos de riesgo vigentes, se encuentran en condiciones de realizar la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.). Esta DDJJ debe presentarse a más tardar dentro de los 30 días corridos contados desde la suscripción de la S.P.D.(Solicitud de Póliza Digital) para cada uno de sus establecimientos de riesgo propios. Para ello deben dirigirse a nuestra web www.fedpat.com.ar y dentro de ella al PORTAL ART. Una vez dentro dirigirse a la opción del menú PREVENCIÓN – RGRL DIGITAL.

Otra de las obligaciones es la presentación de la Nómina de Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgo (RAR). Esta DDJJ también deberá presentarse a más tardar dentro de los 30 días corridos contados desde la suscripción de la S.P.D.(Solicitud de Póliza Digital) por cada uno de sus establecimientos de riesgo propios.

Formato digital, ¡NOVEDAD! A través de nuestra página WEB. Para ello deben dirigirse a nuestra web www.fedpat.com.ar y dentro de ella al PORTAL ART. Una vez dentro dirigirse a la opción del menú EXÁMENES PERIÓDICOS – Nómina de Trabajadores Expuestos NTE. Al finalizar la carga y confirmar la misma, podrán obtener el documento en PDF con sello de presentación.

Plataforma e learning

Nuestros cursos son un servicio gratuito para los Empleadores Asegurados en ART.

Los trabajadores pueden acceder a capacitarse las 24h. durante todo el año tan solo completando nuestro formulario de inscripción ubicado en el PORTAL ART y podrán realizar algunos de los siguientes cursos:

  • CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
  • CURSO DE PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA VOZ
  • CURSO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
  • CURSO DE EDUCACIÓN VIAL
  • COVID 19 “PREVENCIÓN Y RECOMENDACIONES”
  • En el siguiente link encontraran una guía con toda la información necesaria para poder registrarse y acceder acceder a cada uno de los cursos que brindamos.

Instructivo para realización de cursos

  • Le adjuntamos folleto y link para que puedan acceder a los cursos del Aula de Capacitacion Virtual completando el formulario de inscripción.

Formulario de Inscripción – Aula de Capacitación Virtual

  • Seguro de vida colectivo obligatorio (decreto 1567/74): En caso de fallecimiento, independientemente que sea en el trabajo o en su vida privada, los derecho habiente del empleado tienen derecho al cobro de un beneficio de $55.000. Este seguro se paga a través del 931 de AFIP.
  • Seguro de vida colectivo personal rural
    • Seguro de contratación obligatoria para todo personal rural con tareas permanentes dentro de las comprendidas en la Ley 22.248/80 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario).
  • Seguros de convenios colectivos de trabajo (Ej Empleados de Comercio – convenio mercantil)
    • Muchos convenios colectivos establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de vida e invalidez total y permanente para toda la nómina de empleados.
    • Generalmente son coberturas por 24 horas, o sea, tanto si el riesgo cubierto se plasma con motivo del contrato de trabajo o en la vida particular del dependiente.

Seguro de Ley de Contrato de Trabajo: En la ley respectiva 20.744 los artículos 212 y 248 establecen beneficios para el empleado a incorporarse en la liquidación final, los cuales contratando este seguro se puede lograr el reintegro de parte del asegurador.

  • Fallecimiento: 50% del importe resultante de multiplicar la mejor remuneración mensual en el último año trabajado, por la antigüedad del trabajador.
  • Invalidez: El 100% del cálculo para el caso de fallecimiento.

Responsabilidad Civil Patronal: Este seguro permite cubrir en exceso de los conceptos indemnizados por el sistema de riesgos del Trabajo (ART), en situación de que el empleado afectado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, inicie acciones judiciales pretendiendo una
reparación integral. Se cubren las contingencias comprendidas en el art 6 de la ley 24.557, en razón de la responsabilidad civil del empleador originada en las mismas.
Para la contratación de este seguro, se debe tener previamente en la misma aseguradora el contrato de ART. La cobertura debe ser obligadamente para toda la nómina de personal en relación de dependencia.
Se establece un límite de suma asegurable por empleado, y por acontecimiento.

Es una cobertura Optativa que las empresas utilizan como un instrumento entre otras opciones, para mejorar los beneficios al personal, y facilitar la retención de los buenos recursos humanos.
Es un seguro con un costo muy reducido cuya suma asegurada tiene relación con los ingresos de cada uno de los asegurados.
El costo del seguro puede ser afrontado solo por la empresa o empleado, o soportado entre los 2 por diferentes porcentajes según se pacte

Cobertura:

  • Muerte por cualquier causa
  • Invalidez total y permanente como consecuencia de enfermedad o de accidente.
  • Muerte accidental – doble indemnización
  • Indemnización por pérdidas físicas parciales y/o funcionales por Accidente.
  • Diagnóstico de enfermedades graves
  • Trasplantes
  • Cobertura para cónyuges

Este seguro puede ser contratado por los empleadores, como instrumento ante la no formalización laboral (periodo de prueba), como así también para Servicios Eventuales o Contratistas y Subcontratistas, y Locación de Servicios Profesionales).

Riesgos cubiertos:

  • Muerte por accidente.
  • Incapacidad total y permanente por accidente.
  • Pérdidas parciales por accidente.
  • Asistencia Medica-Hospitalaria-Farmacéutica. En sus 2 modalidades (vía Reintegro o Prestacional a través de los prestadores médicos de la compañía). Esta última opción trasforma a esta cobertura en este aspecto similar, aunque con menores alcances al servicio de una ART

Este tipo de seguros son una herramienta de ahorro individual simple y de bajo riesgo. El fondo puede constituirse para concretar un determinado proyecto, complementar la jubilación, o estar preparado para imprevistos futuros. Nuestros planes son libres y permiten decidir el monto y la periodicidad de pago.

Esta cobertura se activa en caso de aparición de una enfermedad grave.

Se asigna al asegurado el dinero necesario para:

  • Afrontar los costos del tratamiento que no estén contemplados por la medicina prepaga
  • Cubrir las necesidades de su familia ante la imposibilidad de trabajar
  • Utilizar el capital en lo que el asegurado desee.

No cubre enfermedades preexistentes ni sus consecuencias